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La Constitución y los Estatutos de la IAGP fueron modificados por última vez en agosto de 2009 y aparecen debajo.

 

Bullet Artículo 1 - Nombre
El nombre de la organización es Asociación Internacional de Psicoterapia de Grupo y Procesos Grupales, IAGP, y es una asociación registrada en Kreuzlingen, Kanton Thurgan, Suiza según el artículo 60 ff de la ley Civil Suiza.

 
Bullet Artículo II - Finalidad
La finalidad de la Asociación es promover internacionalmente el desarrollo y estudio de la psicoterapia de grupo y procesos grupales que se aplican a:
Práctica clínica
Consultoría
Educación
Estudios científicos
Y contextos socioculturales
La IAGP promueve la fertilización cruzada de profesionales de ideas y prácticas en diferentes culturas, disciplinas y metodologías.
La Asociación realiza su finalidad sin ningún interés financiero.

 
Bullet Artículo III - Miembros
A. La categoría de miembro individual es para los profesionales interesados en la práctica, la enseñanza o la investigación en psicoterapia de grupo y procesos grupales, cuyas solicitudes hayan sido aprobadas en el Comité de Miembros
 
B. La categoría de miembro estudiante corresponde a las personas interesadas, matriculados en programas relacionados con la psicoterapia de grupo y procesos grupales.
 
C. La Afiliación de Organizaciones corresponde a las asociaciones que participan en la psicoterapia de grupo y procesos grupales.
 
D. La categoría de miembro vitalicio está disponible para miembros individuales que abonen sus cuotas por medio de una cantidad global determinada por la Junta Directiva.
 
E. Ser miembro de la organización no debe considerarse como una credencial, y la membrecia no puede ser presentada como prueba de competencia.

 
Bullet Artículo IV – Miembros Distinguidos
A. El título de Miembro Distinguido será otorgado a aquellos miembros que han ofrecido un servicio excepcional a la IAGP y al campo de la psicoterapia de grupo y procesos grupales.
 
B. El título de Miembro Distinguido de la IAGP se otorga a los miembros de la IAGP que hayan cumplido los criterios de servicios meritorios y el liderazgo en la IAGP y otras organizaciones conexas.

 
Bullet Artículo V – Cuotas

La Junta Directiva determina las cuotas y los procedimientos de los Miembros y Organizaciones Afiliadas.
Los Miembros sólo serán responsables por el costo de sus cuotas y las tarifas de suscripción de la Asociación. Por consiguiente, para sus deudas el Activo de la Asociación será único responsable.
La Junta Directiva determina las cuotas y los procedimientos de los Miembros y Organizaciones Afiliadas.
En caso de que la Asamblea General no tenga determinadas las cuotas de los miembros, estas son estipuladas en 200 CHF por miembro.
Por otra parte, la cantidad global para miembro vitalicio determinada por la Junta Directiva, define sus cuotas de por vida.
Se pierde la condición de Miembro Individual u Organización Afiliada por impago de cuotas por un año y tras notificación a los Miembros Individuales u Organizaciones Afiliadas de la terminación pendiente.


 
Bullet Artículo VI – Junta Directiva

TLas tareas y propósitos de la Asociación se cumplimentarán por las siguientes entidades:
Junta Directiva
Comité Ejecutivo
Asamblea General
Los Auditores Internos

La Junta Directiva es responsable de los asuntos de la Asociación.
Se compone de treinta y un miembros adhonorem elegidos por los miembros de la IAGP: cinco que forman el Comité Ejecutivo, los cinco responsables de Secciones, el representante de la Asamblea General de Organizaciones Afiliadas y 20 miembros de la IAGP. Los Presidentes anteriores son invitados permanentemente a las reuniones de la Junta pero no pueden votar.
Los miembros del Comité Ejecutivo podrán recuperar los gastos previamente aprobados por el Consejo en relación con su función oficial en nombre de la IAGP.
Los asuntos de la Asociación son conducidos por el Comité Ejecutivo durante el período entre las reuniones de la Junta Directiva..
Cualquier miembro de la IAGP es elegible para la Junta Directiva. Cada mandato será de tres años, con el máximo de tres mandatos consecutivos. Después de la máxima ocupación de esos tres periodos, un miembro de la Junta no será elegible para una reelección hasta haber transcurrido 3 años. Servir como miembro de la Junta Directiva no cuenta para el tiempo como miembro Ejecutivo. Servir como Ejecutivo no cuenta como tiempo en la Junta Directiva. Las reuniones de la Junta Directiva se llevarán a cabo en los Congresos Internacionales y en otros momentos elegidos por la Junta Directiva. El quórum estará formado por no menos del 33 % de los miembros de la Junta Directiva.
Durante los tres años del mandato, el miembro de la Junta Directiva se compromete a asistir a un mínimo de un Congreso Internacional (no incluida la reunión de la Junta Directiva durante al Congreso, donde él/ella haya sido elegido) y un mínimo de tres reuniones de la Junta Directiva durante cada periodo de administración, excepto cuando existan circunstancias excepcionales. El hecho de no hacerlo, salvo circunstancias excepcionales, pondrá fin a su mandato. Las acciones de la Junta Directiva serán comunicadas en cada Asamblea General y anualmente, por correo, a cada miembro individual y organización miembro. El anuncio de la reunión de la Junta debe hacerse con 60 días de antelación. En relación con los Congresos Internacionales, la Junta podrá designar a Directores honorarios que estime oportunos. Además de los Congresos Internacionales periódicos, la Junta podrá disponer de reuniones especiales y regionales y podrá cooperar con otras instituciones u organizaciones para la formación de reuniones de interés para los miembros.


 
Bullet Artículo VII – Comité Ejecutivo
TLos miembros serán el Presidente, el Presidente Electo, el Expresidente, Secretario y Tesorero que forman el Comité Ejecutivo.
Los miembros del Comité Ejecutivo son voluntarios no asalariados elegidos por los miembros para un periodo de tres años. Ellos pueden reclamar los gastos previamente aprobados por el consejo en relación con su función oficial y funciones en nombre de la IAGP.
Los miembros del Comité Ejecutivo cooperarán entre sí y cumplirán con sus funciones conforme a estos Estatutos.
Ellos serán elegidos por los miembros de la IAGP por el método de votación por correo, con la excepción del Expresidente, y cada uno de ellos deberá cubrir un periodo de tres años. El Secretario y el Tesorero no podrán ejercer más de dos mandatos sucesivos, después de ello, tiene que pasar el periodo de un mandato para que pueda ser elegible ese cargo. Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegibles entre miembros que sean o hayan sido miembros de la Junta Directiva. El Presidente Electo será consultado para la nominación de candidatos para Secretario y Tesorero.
Los puestos que queden vacantes se llenarán a elección de la Junta Directiva para completar cualquier terminación en el cargo antes del periodo asignado.
Una persona no puede presentarse para la elección en más de un rol específico en el Comité (Ejecutivo, responsable de Sección, responsable de la Asamblea Consultiva de Organizaciones Afiliadas). Pero una persona puede optar al mismo tiempo para una de estas funciones y para una función de miembro General de la Junta Directiva.
 
A. Presidente
El Presidente será el Director Ejecutivo de la Asociación y presidirá la Junta Directiva.
 
B. Presidente-Electo
En caso de incapacidad del Presidente, el Presidente Electo pasa a ser el Presidente en la convocatoria de la Junta Directiva.
 
C. Secretario
El Secretario mantendrá los registros de la Asociación y realizará cualesquiera otras funciones que le fueran asignadas por la Junta Directiva.
 
D. Tesorero
El Tesorero tendrá la custodia de todos los fondos de la Asociación y mantendrá los registros en la forma exigida por la Junta Directiva. El Tesorero de la Asociación procederá a depositar los fondos en los bancos elegidos por la Junta Directiva. En resolución, la Junta determinará las firmas adicionales y otras condiciones en los desembolsos, el dinero de la Asociación. El Tesorero deberá mantener plena y adecuadamente los registros de todas las transacciones con los registros disponibles para la inspección de los Oficiales, directores y otros inspectores y auditores, tal y como lo exige la ley. El Tesorero puede ser requerido de dar garantía del fiel desempeño de sus funciones en la forma y seguridad que la Junta Directiva requiera y presentar, tal y como se especifica en el artículo VIII, a la Asamblea General, un informe aprobado por dos auditores.
 
E. Restricciones
El Presidente y los candidatos a las funciones de Presidente Electo, Secretario y Tesorero, representarán en la medida de lo posible, la diversidad de los miembros de la Asociación. El Presidente se limita a un mandato y no puede optar a la reelección inmediata a un mandato exitoso como Presidente. Tiene que transcurrir un mandato antes de que él/ella pueda presentarse nuevamente a la candidatura para Presidente.

 
Bullet Artículo VIII – Reuniones
La Asamblea General se reunirá en conjunción con los Congresos Internacionales patrocinadas por la Asociación y en cualquier reunión convocada por la Junta Directiva. En la Asamblea General, se incluirá un informe del Presidente de la Junta Directiva, Tesorero, dos auditores y los Comités. La Asamblea General podrá votar para aplicar los cambios y para ratificar decisiones de la Junta Directiva. El quórum requerirá la presencia de al menos el 10 % de las personas y/o de los miembros de la organización con derecho a voto. Ninguna persona u organización podrá emitir más de un voto. El anuncio de la Asamblea General se llevará a cabo con no menos de sesenta días de antelación a la fecha de la reunión. Los Congresos Internacionales se programarán cada tres años si es posible.
 
Bullet Artículo IX – Votación
En las reuniones de la asamblea general el privilegio de votar se corresponde a cada miembro individual, inscrito mas de un año antes de la votación, y cuyas cuotas están totalmente pagadas por un periodo de tres años, y a los representantes oficiales de una organización afiliada cuyas cuotas de miembro organizacional están totalmente pagadas mas de un año antes de la votación y para un periodo de tres años.
 
Bullet Artículo X – Comités
El Presidente, con la aprobación del Comité Ejecutivo, salvo que se especifique de otra manera en este documento, nombra a los comités y a los responsables. Si se producen vacantes entre las reuniones de la Junta, serán ocupados a designación del Presidente en consulta con el Comité Ejecutivo, informando a la Junta Directiva en no más de 60 días.
 
A. Comité Ejecutivo
Como se ha subrayado anteriormente, esta comisión es una parte de la Junta Directiva. Está compuesta por el Presidente, el Presidente Electo, el Expresidente, el Secretario y el Tesorero. El Comité se encargará de la realización de los asuntos de la asociación entre las reuniones de la Junta Directiva. 
 
B. El Comité de Nominaciones
El Comité deberá consistir por un Responsable, nombrado por el Presidente, y ratificado por el Comité Ejecutivo. El Responsable en consulta con el Presidente y el Comité Ejecutivo elegirá dos miembros que tengas las cuotas pagadas que ha formado parte de la IAGP en los últimos tres años, y dos miembros de la Junta (no Ejecutivos) que están en su segundo o tercer periodo en la junta, o ex–miembros de la Junta habiendo realizado dos o tres periodos.


Ellos preparan una lista de candidatos para Ejecutivos y Directores para revisión y aprobación de la junta por la mayoría de votos. La lista de candidatos se presentara por correo a todos los miembros de la organización que han pagado las cuotas al menos 60 días antes a la elección. El Comité de Nominaciones, intentara en lo posible, buscar un amplio conjunto de nominaciones representativas de países, regiones, culturas y especialidades de forma equilibrada.
 
C. Comité de Organización de Congresos
Este Comité estará compuesto por el Comité Ejecutivo y por cinco o más miembros del país donde el próximo congreso se llevará a cabo y otros miembros designados para presidir el próximo congreso. El Comité de Congresos, en su caso, especificará el título de Presidente Oficial y dará a esa persona la suficiente autoridad para convocar el Congreso tal y como lo requieran las leyes nacionales. Los miembros del país donde será el congreso, con la ayuda de otros, constituirá un subcomité para ayudar con la planificación de los detalles del Congreso.
 
D. Comité de Membrecia y Reclutamiento
El comité estará compuesto por un responsable, nombrado por el Presidente y aprobado por el Comité Ejecutivo y miembros de la Junta Directiva. Los miembros del Comité son seleccionados entre las secciones, Organizaciones Afiliadas y de los miembros individuales, el número es a discreción del Presidente y se buscará que sean representativos de las principales regiones geográficas. El Comité presentará a la Junta Directiva todas las medidas que faciliten el desarrollo de los socios y ponerlas en práctica después de su aprobación. Se encargará de revisar solicitudes de adhesiones tanto individuales como organizacionales y las presentará a la Junta Directiva para su aprobación.
 
E. Comité del Programa Científico del Congreso
El Comité designado por un Presidente, en consulta con el Comité de organización del congreso, ser responsable de planificar el tema del próximo congreso, incluido la planificación de las invitaciones a participar en el programa, conferenciantes especiales, comunicaciones, talleres, paneles, sesiones plenarias, reuniones de miembros, reuniones de la Junta Directiva y eventos especiales. Trabajaran en coordinación con el Subcomité de Organización local para coordinar el programa de actividades.
 
F. Asamblea Consultiva de Organizaciones Afiliadas
Esta Asamblea Consultiva de Organizaciones Afiliadas constará de todos los Presidentes u otros representantes oficiales de las Organizaciones Afiliadas que hayan pagado todas las cuotas. Se reunirá en cada Congreso, o con mayor frecuencia si así se desea, para proporcionar asesoramiento regional en lo que respecta principios y desarrollo. Será presidido por un miembro de la Junta Directiva, que será elegido específicamente para ese cargo por los miembros y co-presidido por el Presidente de la Asociación.
 
G. Comité de selección del sitio
Debe ser nombrado por el Presidente Electo con el consentimiento del Presidente. El Presidente Electo es el Presidente del Comité.
 
H. El Comité de Educación
 
I. El Comité de Colegas Distinguidos
El Comité de Colegas ha de tomar decisiones para el nombramiento de colegas distinguidos y colegas de la IAGP.
 
J. Comité AD HOC
Puede ser nombrado para determinados propósitos por el Presidente con la aprobación del Comité Ejecutivo, e informar a la Junta Directiva dentro de los 60 días siguientes.
 
K. Comité de Gobierno y Estatutos
El Comité se encargará del estudio y la revisión de todos los asuntos relacionados con la estructura de la organización, consagrados en la Constitución y el Reglamento. El Presidente o un miembro de la comisión podrán actuar como parlamentario o para supervisar las normas de orden del debate y votación en las reuniones de la Junta en base a la convocatoria del Presidente o el miembro que presida.
 
L. Comité de Finanzas
El Comité de Finanzas tiene como función asistir al Tesorero y al Comité Ejecutivo en el manejo de las finanzas de la IAGP de acuerdo a la finalidad de la organización.
El Comité de Finanzas tiene como función ayudar a establecer un presupuesto con el Tesorero y el Comité Ejecutivo y aprobado por la Junta.
Este Comité, con el objeto de asegurar la continuidad, deberá consistir de un mínimo de dos miembros, preferentemente, pero no limitado a ello, un ex–Tesorero y un ex–miembro del Comité de Finanzas.
 
M. Comité de Éticas y Normas Profesionales
La tarea del Comité es promocionar el desarrollo y el respeto a la conducta ética en la IAGP. Más exactamente: de considerar las quejas y cuestiones éticas que se le presenten;

• Recomendar declaraciones y otras acciones al Comité Ejecutivo para decidir de acuerdo a las normas indicadas en las Pautas Éticas y Normas Profesionales de la Psicoterapia de Grupo;

• Para someter a la aprobación de la Junta Directiva y votar los cambios propuestos por los miembros en las normas con objeto de mantenerlas actualizadas con la opinión actual de la comunidad profesional;

• Para desarrollarlas y mantener actualizado un documento separado: Normas Éticas para la Consultoría Organizacional y de los Procesos Grupales.

El Comité deberá de consistir de un Responsable, nombrado por el Presidente, y ratificado por el Comité Ejecutivo y los miembros de la Junta Directiva. Los miembros del Comité deberán ser seleccionados por el Responsable. El Responsable deberá ser miembro de la Junta Directiva (no Ejecutivo) que esté en su segundo o tercer periodo en la Junta. Los miembros del Comité deberán ser escogidos de entre los miembros de la Junta Directiva (no Ejecutivos) en su segundo o tercer periodo en la Junta, o ex–miembros de la Junta que hayan realizado dos o tres periodos, y desde la actual Membrecia de la IAGP sean socios desde hace al menos tres años.
 

 
Bullet Artículo XI – Secciones
La Junta podrá establecer secciones temporales o continuas en base a áreas especiales de interés. El procedimiento para crear una sección se iniciará con la presentación de una solicitud a la Junta de veinticinco (25) que han pagado sus cuotas y que se suscriban a los siguientes principios y condiciones:
 
(a) Toda propuesta para una nueva sección tiene que aportar evidencias de que aumenta significativamente el número de miembros de la IAGP.
 
(b) La plena conformidad con la Constitución y los Reglamentos de la IAGP. Las secciones deben adoptar un mismo conjunto de Reglamentos de funcionamiento y elegirá un Comité de Coordinación. El responsable de cada sección será un miembro de la Junta, elegido como tal por los miembros de la IAGP. Otros miembros de la Junta, incluidos los Oficiales, no pueden servir simultáneamente en el Comité de Coordinación de una sección.
 
(c) Cada sección estará abierta para todos los miembros de la IAGP que hayan pagado sus cuotas sin la imposición de requisitos especiales de formación o cualificación. Habrá una sola clase de miembros. Las Organizaciones Afiliadas no pueden considerarse como miembros de una sección.
 
(d) La sección del Comité de Coordinación presentará a la Junta de la IAGP un informe anual de los miembros, actividades y presupuesto. Las secciones utilizarán el FORUM de la IAGP para su publicación y no crear una publicación distinta a la aprobación de la Junta.
 
(e) En caso de que una sección no cumpla los requisitos, se da un tiempo de un año para ajustarse a los Reglamentos de la IAGP. Si persiste, la Junta Directiva tiene que tomar una decisión sobre la disolución de la Sección.
 
(f) La viabilidad de cada sección es reconsiderada por la Junta Directiva cada seis (6) años.

Al responsable de la Sección se le concederá el derecho de voto en la Junta Directiva.

 
Bullet Artículo XII– Enmienda
La Constitución y los Estatutos podrán ser modificados en cualquier reunión de la Asamblea General de la organización a condición de que el correcto anuncio de la reunión y las enmiendas propuestas hayan sido examinados en el marco de los requisitos establecido en los artículos VII y VIII.
 
Bullet Artículo XIII – Liquidación
En el caso de la liquidación de la IAGP, los activos restantes serán transferidos a una organización caritativa de exención fiscal dedicada a objetivos similares.
 
Bullet MÁS INFORMACIÓN Y PREGUNTAS
Consultas y comentarios sobre la Constitución y los Estatutos de arriba deberán ser enviados a
officeatiagpdotcom.
 


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