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Artículo 1 - Nombre
El nombre de la organización es Asociación Internacional de
Psicoterapia de Grupo y Procesos Grupales, IAGP, y es una asociación
registrada en Kreuzlingen, Kanton Thurgan, Suiza según el artículo 60 ff
de la ley Civil Suiza.
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Artículo II - Finalidad
La finalidad de la Asociación es promover internacionalmente el
desarrollo y estudio de la psicoterapia de grupo y procesos
grupales que se aplican a:
Práctica clínica
Consultoría
Educación
Estudios científicos
Y contextos socioculturales
La IAGP promueve la fertilización cruzada de profesionales de
ideas y prácticas en diferentes culturas, disciplinas y
metodologías.
La Asociación realiza su finalidad sin ningún interés financiero.
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Artículo III - Miembros
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A. |
La categoría de miembro
individual es para los profesionales interesados en la
práctica, la enseñanza o la investigación en psicoterapia
de grupo y procesos grupales, cuyas solicitudes hayan sido
aprobadas en el Comité de Miembros
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B. |
La categoría de miembro estudiante corresponde a las
personas interesadas, matriculados en programas
relacionados con la psicoterapia de grupo y procesos
grupales.
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C. |
La Afiliación de Organizaciones corresponde a las
asociaciones que participan en la psicoterapia de grupo y
procesos grupales.
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D. |
La categoría de miembro
vitalicio está disponible para miembros individuales que
abonen sus cuotas por medio de una cantidad global
determinada por la Junta Directiva.
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E. |
Ser miembro de la
organización no debe considerarse como una credencial, y
la membrecia no puede ser presentada como prueba de
competencia. |
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Artículo IV – Miembros Distinguidos
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A. |
El título de Miembro
Distinguido será otorgado a aquellos miembros que han
ofrecido un servicio excepcional a la IAGP y al campo de
la psicoterapia de grupo y procesos grupales.
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B. |
El título de Miembro
Distinguido de la IAGP se otorga a los miembros de la IAGP
que hayan cumplido los criterios de servicios meritorios y
el liderazgo en la IAGP y otras organizaciones conexas. |
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Artículo V – Cuotas
La Junta Directiva determina las cuotas y los procedimientos de
los Miembros y Organizaciones Afiliadas.
Los Miembros sólo serán responsables por el costo de sus cuotas
y las tarifas de suscripción de la Asociación. Por consiguiente,
para sus deudas el Activo de la Asociación será único
responsable.
La Junta Directiva determina las cuotas y los procedimientos de
los Miembros y Organizaciones Afiliadas.
En caso de que la Asamblea General no tenga determinadas las
cuotas de los miembros, estas son estipuladas en 200 CHF por
miembro.
Por otra parte, la cantidad global para miembro vitalicio
determinada por la Junta Directiva, define sus cuotas de por
vida.
Se pierde la condición de Miembro Individual u Organización
Afiliada por impago de cuotas por un año y tras notificación a
los Miembros Individuales u Organizaciones Afiliadas de la
terminación pendiente.
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Artículo VI – Junta Directiva TLas
tareas y propósitos de la Asociación se cumplimentarán por las
siguientes entidades:
Junta Directiva
Comité Ejecutivo
Asamblea General
Los Auditores Internos
La Junta Directiva es responsable de los asuntos de la
Asociación.
Se compone de treinta y un miembros adhonorem elegidos por los
miembros de la IAGP: cinco que forman el Comité Ejecutivo, los
cinco responsables de Secciones, el representante de la Asamblea
General de Organizaciones Afiliadas y 20 miembros de la IAGP.
Los Presidentes anteriores son invitados permanentemente a las
reuniones de la Junta pero no pueden votar.
Los miembros del Comité Ejecutivo podrán recuperar los gastos
previamente aprobados por el Consejo en relación con su función
oficial en nombre de la IAGP.
Los asuntos de la Asociación son conducidos por el Comité
Ejecutivo durante el período entre las reuniones de la Junta
Directiva..
Cualquier miembro de la IAGP es elegible para la Junta Directiva.
Cada mandato será de tres años, con el máximo de tres mandatos
consecutivos. Después de la máxima ocupación de esos tres
periodos, un miembro de la Junta no será elegible para una
reelección hasta haber transcurrido 3 años. Servir como miembro
de la Junta Directiva no cuenta para el tiempo como miembro
Ejecutivo. Servir como Ejecutivo no cuenta como tiempo en la
Junta Directiva. Las reuniones de la Junta Directiva se llevarán
a cabo en los Congresos Internacionales y en otros momentos
elegidos por la Junta Directiva. El quórum estará formado por no
menos del 33 % de los miembros de la Junta Directiva.
Durante los tres años del mandato, el miembro de la Junta
Directiva se compromete a asistir a un mínimo de un Congreso
Internacional (no incluida la reunión de la Junta Directiva
durante al Congreso, donde él/ella haya sido elegido) y un
mínimo de tres reuniones de la Junta Directiva durante cada
periodo de administración, excepto cuando existan circunstancias
excepcionales. El hecho de no hacerlo, salvo circunstancias
excepcionales, pondrá fin a su mandato. Las acciones de la Junta
Directiva serán comunicadas en cada Asamblea General y
anualmente, por correo, a cada miembro individual y organización
miembro. El anuncio de la reunión de la Junta debe hacerse con
60 días de antelación. En relación con los Congresos
Internacionales, la Junta podrá designar a Directores honorarios
que estime oportunos. Además de los Congresos Internacionales
periódicos, la Junta podrá disponer de reuniones especiales y
regionales y podrá cooperar con otras instituciones u
organizaciones para la formación de reuniones de interés para
los miembros.
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Artículo VII – Comité Ejecutivo
TLos miembros serán el Presidente, el Presidente Electo, el
Expresidente, Secretario y Tesorero que forman el Comité
Ejecutivo.
Los miembros del Comité Ejecutivo son voluntarios no asalariados
elegidos por los miembros para un periodo de tres años. Ellos
pueden reclamar los gastos previamente aprobados por el consejo
en relación con su función oficial y funciones en nombre de la
IAGP.
Los miembros del Comité Ejecutivo cooperarán entre sí y
cumplirán con sus funciones conforme a estos Estatutos.
Ellos serán elegidos por los miembros de la IAGP por el método
de votación por correo, con la excepción del Expresidente, y
cada uno de ellos deberá cubrir un periodo de tres años. El
Secretario y el Tesorero no podrán ejercer más de dos mandatos
sucesivos, después de ello, tiene que pasar el periodo de un
mandato para que pueda ser elegible ese cargo. Los miembros del
Comité Ejecutivo serán elegibles entre miembros que sean o hayan
sido miembros de la Junta Directiva. El Presidente Electo será
consultado para la nominación de candidatos para Secretario y
Tesorero.
Los puestos que queden vacantes se llenarán a elección de la
Junta Directiva para completar cualquier terminación en el cargo
antes del periodo asignado.
Una persona no puede presentarse para la elección en más de un
rol específico en el Comité (Ejecutivo, responsable de Sección,
responsable de la Asamblea Consultiva de Organizaciones
Afiliadas). Pero una persona puede optar al mismo tiempo para
una de estas funciones y para una función de miembro General de
la Junta Directiva.
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A. |
Presidente
El Presidente será el Director Ejecutivo de la
Asociación y presidirá la Junta Directiva.
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B. |
Presidente-Electo
En caso de incapacidad del Presidente, el Presidente
Electo pasa a ser el Presidente en la convocatoria de la
Junta Directiva.
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C. |
Secretario
El Secretario mantendrá los registros de la Asociación
y realizará cualesquiera otras funciones que le fueran
asignadas por la Junta Directiva.
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D. |
Tesorero
El Tesorero tendrá la custodia de todos los fondos de la
Asociación y mantendrá los registros en la forma exigida
por la Junta Directiva. El Tesorero de la Asociación
procederá a depositar los fondos en los bancos elegidos
por la Junta Directiva. En resolución, la Junta
determinará las firmas adicionales y otras condiciones en
los desembolsos, el dinero de la Asociación. El Tesorero
deberá mantener plena y adecuadamente los registros de
todas las transacciones con los registros disponibles para
la inspección de los Oficiales, directores y otros
inspectores y auditores, tal y como lo exige la ley. El
Tesorero puede ser requerido de dar garantía del fiel
desempeño de sus funciones en la forma y seguridad que la
Junta Directiva requiera y presentar, tal y como se
especifica en el artículo VIII, a la Asamblea General, un
informe aprobado por dos auditores.
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E. |
Restricciones
El Presidente y los candidatos a las funciones de
Presidente Electo, Secretario y Tesorero, representarán en
la medida de lo posible, la diversidad de los miembros de
la Asociación. El Presidente se limita a un mandato y no
puede optar a la reelección inmediata a un mandato exitoso
como Presidente. Tiene que transcurrir un mandato antes de
que él/ella pueda presentarse nuevamente a la candidatura
para Presidente. |
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Artículo VIII – Reuniones
La Asamblea General se
reunirá en conjunción con los Congresos Internacionales
patrocinadas por la Asociación y en cualquier reunión convocada
por la Junta Directiva. En la Asamblea General, se incluirá un
informe del Presidente de la Junta Directiva, Tesorero, dos
auditores y los Comités. La Asamblea General podrá votar para
aplicar los cambios y para ratificar decisiones de la Junta
Directiva. El quórum requerirá la presencia de al menos el 10 %
de las personas y/o de los miembros de la organización con
derecho a voto. Ninguna persona u organización podrá emitir más
de un voto. El anuncio de la Asamblea General se llevará a cabo
con no menos de sesenta días de antelación a la fecha de la
reunión. Los Congresos Internacionales se programarán cada tres
años si es posible.
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Artículo IX – Votación
En las reuniones de la
asamblea general el privilegio de votar se corresponde a cada
miembro individual, inscrito mas de un año antes de la votación,
y cuyas cuotas están totalmente pagadas por un periodo de tres
años, y a los representantes oficiales de una organización
afiliada cuyas cuotas de miembro organizacional están totalmente
pagadas mas de un año antes de la votación y para un periodo de
tres años.
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Artículo X – Comités
El Presidente, con la
aprobación del Comité Ejecutivo, salvo que se especifique de
otra manera en este documento, nombra a los comités y a los
responsables. Si se producen vacantes entre las reuniones de la
Junta, serán ocupados a designación del Presidente en consulta
con el Comité Ejecutivo, informando a la Junta Directiva en no
más de 60 días.
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A. |
Comité Ejecutivo
Como se ha subrayado anteriormente, esta comisión es una
parte de la Junta Directiva. Está compuesta por el
Presidente, el Presidente Electo, el Expresidente, el
Secretario y el Tesorero. El Comité se encargará de la
realización de los asuntos de la asociación entre las
reuniones de la Junta Directiva.
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B. |
El Comité de Nominaciones
El Comité deberá consistir por un Responsable, nombrado
por el Presidente, y ratificado por el Comité Ejecutivo.
El Responsable en consulta con el Presidente y el Comité
Ejecutivo elegirá dos miembros que tengas las cuotas
pagadas que ha formado parte de la IAGP en los últimos
tres años, y dos miembros de la Junta (no Ejecutivos) que
están en su segundo o tercer periodo en la junta, o ex–miembros
de la Junta habiendo realizado dos o tres periodos.
Ellos preparan una lista de candidatos para Ejecutivos y
Directores para revisión y aprobación de la junta por la
mayoría de votos. La lista de candidatos se presentara por
correo a todos los miembros de la organización que han
pagado las cuotas al menos 60 días antes a la elección. El
Comité de Nominaciones, intentara en lo posible, buscar un
amplio conjunto de nominaciones representativas de países,
regiones, culturas y especialidades de forma equilibrada.
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C. |
Comité de Organización de
Congresos
Este Comité estará compuesto por el Comité Ejecutivo y por
cinco o más miembros del país donde el próximo congreso se
llevará a cabo y otros miembros designados para presidir
el próximo congreso. El Comité de Congresos, en su caso,
especificará el título de Presidente Oficial y dará a esa
persona la suficiente autoridad para convocar el Congreso
tal y como lo requieran las leyes nacionales. Los miembros
del país donde será el congreso, con la ayuda de otros,
constituirá un subcomité para ayudar con la planificación
de los detalles del Congreso.
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D. |
Comité de Membrecia y Reclutamiento
El comité estará compuesto por un responsable,
nombrado por el Presidente y aprobado por el Comité
Ejecutivo y miembros de la Junta Directiva. Los miembros
del Comité son seleccionados entre las secciones,
Organizaciones Afiliadas y de los miembros individuales,
el número es a discreción del Presidente y se buscará que
sean representativos de las principales regiones
geográficas. El Comité presentará a la Junta Directiva
todas las medidas que faciliten el desarrollo de los
socios y ponerlas en práctica después de su aprobación. Se
encargará de revisar solicitudes de adhesiones tanto
individuales como organizacionales y las presentará a la
Junta Directiva para su aprobación.
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E. |
Comité del Programa Científico del Congreso
El Comité designado por un Presidente, en consulta con
el Comité de organización del congreso, ser responsable de
planificar el tema del próximo congreso, incluido la
planificación de las invitaciones a participar en el
programa, conferenciantes especiales, comunicaciones,
talleres, paneles, sesiones plenarias, reuniones de
miembros, reuniones de la Junta Directiva y eventos
especiales. Trabajaran en coordinación con el Subcomité de
Organización local para coordinar el programa de
actividades.
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F. |
Asamblea Consultiva de Organizaciones Afiliadas
Esta Asamblea Consultiva de Organizaciones Afiliadas
constará de todos los Presidentes u otros representantes
oficiales de las Organizaciones Afiliadas que hayan pagado
todas las cuotas. Se reunirá en cada Congreso, o con mayor
frecuencia si así se desea, para proporcionar
asesoramiento regional en lo que respecta principios y
desarrollo. Será presidido por un miembro de la Junta
Directiva, que será elegido específicamente para ese cargo
por los miembros y co-presidido por el Presidente de la
Asociación.
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G. |
Comité de selección del
sitio
Debe ser nombrado por el Presidente Electo con el
consentimiento del Presidente. El Presidente Electo es el
Presidente del Comité.
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H. |
El Comité de Educación
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I. |
El Comité de Colegas
Distinguidos
El Comité de Colegas ha de tomar decisiones para el
nombramiento de colegas distinguidos y colegas de la IAGP.
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J. |
Comité AD HOC
Puede ser nombrado para determinados propósitos por el
Presidente con la aprobación del Comité Ejecutivo, e
informar a la Junta Directiva dentro de los 60 días
siguientes.
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K. |
Comité de Gobierno y Estatutos
El Comité se encargará del
estudio y la revisión de todos los asuntos relacionados
con la estructura de la organización, consagrados en la
Constitución y el Reglamento. El Presidente o un miembro
de la comisión podrán actuar como parlamentario o para
supervisar las normas de orden del debate y votación en
las reuniones de la Junta en base a la convocatoria del
Presidente o el miembro que presida.
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L. |
Comité de Finanzas
El Comité de Finanzas tiene
como función asistir al Tesorero y al Comité Ejecutivo en
el manejo de las finanzas de la IAGP de acuerdo a la
finalidad de la organización.
El Comité de Finanzas tiene como función ayudar a
establecer un presupuesto con el Tesorero y el Comité
Ejecutivo y aprobado por la Junta.
Este Comité, con el objeto de asegurar la continuidad,
deberá consistir de un mínimo de dos miembros,
preferentemente, pero no limitado a ello, un ex–Tesorero y
un ex–miembro del Comité de Finanzas.
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M. |
Comité de Éticas y Normas Profesionales
La tarea del Comité es
promocionar el desarrollo y el respeto a la conducta ética
en la IAGP. Más exactamente: de considerar las quejas y
cuestiones éticas que se le presenten;
• Recomendar declaraciones y otras acciones al Comité
Ejecutivo para decidir de acuerdo a las normas indicadas
en las Pautas Éticas y Normas Profesionales de la
Psicoterapia de Grupo;
• Para someter a la aprobación de la Junta Directiva y
votar los cambios propuestos por los miembros en las
normas con objeto de mantenerlas actualizadas con la
opinión actual de la comunidad profesional;
• Para desarrollarlas y mantener actualizado un documento
separado: Normas Éticas para la Consultoría Organizacional
y de los Procesos Grupales.
El Comité deberá de consistir de un Responsable, nombrado
por el Presidente, y ratificado por el Comité Ejecutivo y
los miembros de la Junta Directiva. Los miembros del
Comité deberán ser seleccionados por el Responsable. El
Responsable deberá ser miembro de la Junta Directiva (no
Ejecutivo) que esté en su segundo o tercer periodo en la
Junta. Los miembros del Comité deberán ser escogidos de
entre los miembros de la Junta Directiva (no Ejecutivos)
en su segundo o tercer periodo en la Junta, o ex–miembros
de la Junta que hayan realizado dos o tres periodos, y
desde la actual Membrecia de la IAGP sean socios desde
hace al menos tres años.
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Artículo XI – Secciones
La Junta podrá
establecer secciones temporales o continuas en base a áreas
especiales de interés. El procedimiento para crear una sección
se iniciará con la presentación de una solicitud a la Junta de
veinticinco (25) que han pagado sus cuotas y que se suscriban a
los siguientes principios y condiciones:
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(a) |
Toda propuesta para una
nueva sección tiene que aportar evidencias de que aumenta
significativamente el número de miembros de la IAGP.
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(b) |
La plena conformidad con la
Constitución y los Reglamentos de la IAGP. Las secciones
deben adoptar un mismo conjunto de Reglamentos de
funcionamiento y elegirá un Comité de Coordinación. El
responsable de cada sección será un miembro de la Junta,
elegido como tal por los miembros de la IAGP. Otros
miembros de la Junta, incluidos los Oficiales, no pueden
servir simultáneamente en el Comité de Coordinación de una
sección.
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(c) |
Cada sección estará abierta
para todos los miembros de la IAGP que hayan pagado sus
cuotas sin la imposición de requisitos especiales de
formación o cualificación. Habrá una sola clase de
miembros. Las Organizaciones Afiliadas no pueden
considerarse como miembros de una sección.
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(d) |
La sección del Comité de
Coordinación presentará a la Junta de la IAGP un informe
anual de los miembros, actividades y presupuesto. Las
secciones utilizarán el FORUM de la IAGP para su
publicación y no crear una publicación distinta a la
aprobación de la Junta.
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(e) |
En caso de que una sección
no cumpla los requisitos, se da un tiempo de un año para
ajustarse a los Reglamentos de la IAGP. Si persiste, la
Junta Directiva tiene que tomar una decisión sobre la
disolución de la Sección.
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(f) |
La viabilidad de cada
sección es reconsiderada por la Junta Directiva cada seis
(6) años.
Al responsable de la Sección se le concederá el derecho de
voto en la Junta Directiva. |
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Artículo XII– Enmienda
La Constitución y los
Estatutos podrán ser modificados en cualquier reunión de la
Asamblea General de la organización a condición de que el
correcto anuncio de la reunión y las enmiendas propuestas hayan
sido examinados en el marco de los requisitos establecido en los
artículos VII y VIII.
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Artículo XIII – Liquidación
En el caso de la
liquidación de la IAGP, los activos restantes serán transferidos
a una organización caritativa de exención fiscal dedicada a
objetivos similares.
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MÁS INFORMACIÓN Y PREGUNTAS
Consultas y comentarios sobre la Constitución y los Estatutos de
arriba deberán ser enviados a
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